
REGLAMENTO
DE BOXEO
PROFESIONAL
Por gentileza de Elio Guzmán.
CAPITULO I REGLAMENTO GENERAL *
Art. 1: RING PARA COMBATES DE BOXEO PROFESIONAL *
Art. 2: ACCESORIOS DEL RING *
Art. 3: GUANTES *
Art. 4: VENDAJES *
Art. 5: PRESENTACION EN EL RING E INDUMENTARIA *
Art. 6: PESOS Y PESAJES. *
Art. 7: PESAJE *
Art. 8: ASALTOS *
CAPITULO II REGLAMENTO DEPORTIVO *
A.- DELEGADO FEDERATIVO *
B.- MÉDICOS *
C.- LOCUTOR *
D.- JUEZ-CRONOMETRADOR *
Art. 10: ARBITRO Y JUECES *
A.- ÁRBITRO *
B.- JUECES *
Art. 11: BOXEADORES PROFESIONALES *
Art. 12: CATEGORÍAS O SERIES. *
Art. 13: ENFRENTAMIENTOS *
Art. 14: LICENCIA FEDERATIVA *
1.- SOLICITUD DE LICENCIA *
2.- SUSPENSION *
Art. 15: NORMAS PARA LA ACTUACIÓN EN EL EXTRANJERO DE BOXEADORES CON LICENCIA ESPAÑOLA *
Art. 16: NORMAS PARA LA ACTUACION DE BOXEADORES EXTRANJEROS RESIDENTES EN ESPAÑA *
Art. 17: ENTRENADORES, AYUDANTES DE ENTRENADOR Y MANAGERS (APODERADOS) *
Art. 18: PROMOTOR *
Art. 19: CAMPEONATOS DE ESPAÑA *
Art. 20: ASPIRANTE SUPLENTE *
Art. 21: SUBASTAS *
Art. 22: APLAZAMIENTO EN LOS CAMPEONATOS DE ESPAÑA *
1.- APLAZAMIENTO DEBIDO AL PROMOTOR *
2.- APLAZAMIENTO DEBIDO AL CAMPEÓN O AL ASPIRANTE *
Art. 23: PUBLICIDAD Y RETRANSMISIONES *
CAPITULO III REGLAMENTO TÉCNICO *
Art. 25: ACCIONES ANTIRREGLAMENTARIAS *
Art. 26: GOLPES NO PUNTUABLES *
Art. 27: VEREDICTOS ARBITRALES *
CAPITULO IV NORMAS DISCIPLINARIAS *
Art. 29: LEVANTAMIENTO DE SANCIÓN DEL ENTRENADOR *
Art. 30: PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE CAMPEÓN O ASPIRANTE POR SANCIÓN *
Art. 31: CONTROL ANTIDOPAJE *
Art. 32: ORGANISMOS DISCIPLINARIOS *
En este Reglamento se denominará "el Boxeador" indistintamente al deportista, ya sea varón o mujer. Igualmente para todos los demás casos, ya sea Delegado Federativo, Entrenador, Árbitro/Juez, Juez-Cronometrador, etc., es decir, para cualquier persona que intervenga en el desarrollo del Boxeo Profesional.
Las competiciones de Boxeo Profesional requieren un entrenamiento regular y completo, con el cuidado necesario para la protección de la salud de los participantes por encima de cualquier otro objetivo o consideración.
En este Reglamento se denominará en lo sucesivo al Comité de Boxeo Profesional por las siglas C.B.P. y a la Federación Española de Boxeo por las de F.E.B. La antigua denominación de VELADAS se sustituye por la de REUNIONES DE BOXEO.
NORMAS GENERALES
Se denominan Reuniones de Boxeo (ya sean matinales, vespertinas o veladas) a las manifestaciones de carácter deportivo donde se compite y practica el Boxeo.
Toda Reunión de Boxeo debe estar compuesta, al menos por cuatro combates de boxeo, que podrán ser indistintamente masculinos o femeninos.
Todas las Reuniones de Boxeo en las que intervengan Boxeadores Profesionales se ceñirán a las normas de este Reglamento de Boxeo Profesional, a las disposiciones que emanen de la F.E.B., a las decisiones del Delegado Federativo, sin contravenir el mismo, que será siempre el responsable de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.
Las Reuniones de Boxeo Profesional (salvo Campeonatos de España o Eliminatorias de los mismos), deberán contar con la conformidad de la Federación Autonómica donde se desarrollen y ser autorizadas por la F.E.B. de conformidad a la normativa vigente. La Federación
Autonómica enviará con suficiente antelación a la F.E.B. el programa completo y la solicitud de Autorización del mismo.
En todas las Reuniones en las que intervengan Boxeadores españoles o extranjeros que compitan por un Título Internacional, la solicitud de Autorización deberá estar en poder de la F.E.B., con una antelación mínima de quince (15) días, para poder pedir el permiso ante el Consejo Superior de Deportes. Sin cumplir este requisito No será autorizada ningúna competición y/o reunión Nacional e Internacional. Esta misma norma será de aplicación cuando púgiles españoles o extranjeros con licencia española disputen un Título en el extranjero.
Durante la ejecución de los Himnos Nacionales, previa a un Campeonato, tanto los Boxeadores como sus Entrenadores y Ayudantes, así como los Arbitros, Jueces y Federativos mantendrán una postura respetuosa y en silencio hasta la finalización de los mismos.
No será autorizado ningún combate de Boxeo, cuyos Contratos de Combate no obren en poder de la Federación Autonómica o Nacional, como plazo límite en el acto del Pesaje. siendo responsable del incumplimiento de esta norma el Delegado correspondiente. Las Federaciones Autonómicas enviarán copia a la F.E.B. junto al Acta de Resultados y demás documentación.
Las veladas de exhibición y entrenamientos públicos entre Boxeadores Profesionales, solamente podrán celebrarse con consentimiento expreso en cada caso del COMITÉ DE BOXEO PROFESIONAL (C.B.P.) de la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BOXEO (F.E.B.), cuando singulares razones de promoción deportiva de carácter benéfico así lo aconsejen, y los actuantes se encuentren afiliados a la Mutualidad General Deportiva o entidades similares.
La F.E.B. solo asume la responsabilidad deportiva que emane de sus Estatutos y Reglamentos, enfocada a su encuadramiento en los Estatutos deportivos superiores, Consejo Superior de Deportes, etc. La F.E.B. no asume ninguna responsabilidad civil, penal o procesal por incidentes o accidentes extradeportivos en que puedan incurrir sus afiliados.
Todo Boxeador Profesional, deberá estar afiliado a una Federación Autonómica, que emitirá la licencia correspondiente previo visado por el C.B.P. y que deberá ser homologada por el Comité de Profesionales de la F.E.B. para las Competiciones Oficiales de Ámbito Estatal.
Para poder practicar el Boxeo, es necesario estar afiliado a una entidad aseguradora deportiva, Mutualidad General Deportiva o similar.
COMPETICIONES DE ÁMBITO ESTATAL
éstos sujetos a la clasificación que semestralmente confecciona y edita la F.E.B. para optar a títulos nacionales e internacionales de acuerdo con su récord.
Art. 1: RING PARA COMBATES DE BOXEO PROFESIONAL
En todos los encuentros, el ring deberá reunir las siguientes condiciones y dimensiones:
1.- DIMENSIONES:
Será una estructura cuadrada de un tamaño mínimo de 5,00 x 5,00 m. y de 6,10 x 6,10 m. máximo. Esta medidas serán tomadas en el interior del cuadrilátero formado por la cuerdas. Para los encuentros Internacionales el ring tendrá 6,10 m. de lado. La superficie del piso de lona sobre el que combaten los púgiles no estará situada a menos de 0,91 m. ni a más de 1,20 m. con respecto al piso firme del local.
2.- PLATAFORMA Y PROTECCIÓN DE LAS ESQUINAS:
La plataforma deberá estar construida sólidamente, bien nivelada, sin irregularidades en su superficie y deberá tener un margen mínimo 0,50 m. entre la vertical de las cuerdas y el borde del ring..
Estará equipada en cada uno de los vértices del cuadrilátero con cuatro postes forrados o construidos de tal manera que los Boxeadores no puedan herirse contra ellos. La zona interior del ángulo formado por las cuerdas en cada esquina estará protegida con una colchoneta estrecha vertical que cubra al mismo tiempo los ángulos formados por las cuatro cuerdas impidiendo que los competidores puedan golpearse con los mecanismos tensores de las mismas. Dos de ellas serán una de color rojo y otra azul (cada uno de los rincones de los Púgiles) y las otras dos blancas (rincones neutrales). Las protecciones de las esquinas estarán colocadas de la siguiente forma: de color azul la del rincón izquierdo más cercano a la Mesa de Oficiales Federativos; de color blanco en el rincón izquierdo más alejado de ésta; de color rojo en el rincón derecho más alejado de la misma y de color blanco en el rincón derecho más cercano. Por lo tanto, la Mesa de Oficiales, situada en un lateral del ring, tendrá a su izquierda un rincón azul y a su derecha uno blanco.
3.- RECUBRIMIENTO DEL SUELO:
El suelo ha de estar cubierto con fieltro, caucho u otra sustancia conveniente, aprobada, con la misma calidad de elasticidad, con un grosor de 1,3 cm. por lo menos y de 1,9 cm. como máximo y encima del cual, se colocará una lona gruesa firmemente estirada. El fieltro, moltopren del usado para tatamis, caucho u otra sustancia aprobada así como la lona, deben cubrir toda la superficie de la plataforma.
4.- CUERDAS:
Tendrá cuatro cuerdas, bien estiradas y tensas, de tres (3) cm. como mínimo de diámetro y de cinco (5) cm. como máximo, han de estar a una altura de 0,40/0,45 m., 0,70/0,75 m., 1,00/1,05 m., 1,30/1,35 m., respectivamente. Las cuerdas estarán unidas entre sí en cada lateral y a
intervalos regulares con dos cintas de tela fina o loneta de 3 a 4 cm. de ancho. Estas cintas de tela o loneta no deberán deslizarse a lo largo de la cuerda.

5.- ESCALERAS:
El ring deberá disponer de tres escaleras. Dos escaleras en las esquinas roja y azul, opuestas, para los participantes y los Entrenadores, y otra escalera en la esquina neutral a la derecha de la Mesa de Oficiales para los Árbitros y los Médicos.
6.- BOLSAS DE PLÁSTICO:
En las esquinas neutrales y fuera del encordado, se atará una bolsa de plástico, dentro de la cual el Árbitro depositará algodón o compresas de gasa que utilizará para limpiar pequeñas hemorragias. Deberá haber otra bolsa para depositar dichos apósitos una vez utilizados.
CUANDO SE CELEBRE UN CAMPEONATO DEL MUNDO O INTERNACIONAL SE DEBERÁN CUMPLIR LAS NORMAS Y MEDIDAS DEL ORGANISMO CUYO TÍTULO ESTÉ EN JUEGO.
El ring deberá disponer del siguiente equipo:
En la "Zona Técnica", o sea, detrás de las Mesas Federativas, se situará un determinado número de asientos que no podrán ser menos de seis (6), para ser ocupados por las personas que ostenten en dicho acto la representación de la Federación Española de Boxeo o Federaciones Autonómicas y Provinciales.
Serán facilitados por el Promotor y deberán ser presentados al Delegado. El peso de los guantes será de 227 gramos (8) onzas cada uno, desde los pesos Mínimos (47,627 Kgs.) hasta los Superwelters, incluidos (69,853 Kgs.). Y de 284 gramos (10) onzas cada uno, desde los Medios (72,574 Kgs.) hasta los Pesados, incluidos (+ 86,182 kgs.). Los guantes deberán ser los aprobados por la F.E.B.. Serán de tipo anudados con cintas sobre las muñecas, y tendrán los dedos pulgares sujetos o pegados.
Al objeto de evitar que se desaten las lazadas de las cintas de los guantes, se procederá una vez estén debidamente anudadas, a precintar con cinta adhesiva de tela (esparadrapo) la atadura rodeando toda la muñeca, llegando hasta el borde del guante y cubriendo éste.
Los Boxeadores no podrán usar sus propios guantes
Los vendajes serán facilitados por el organizador y serán iguales para los dos (2) Boxeadores. Estarán completamente secos en el momento del vendaje, estando prohibido poner polvos secantes o de otra clase.
Los vendajes estarán formados por:
Estas medidas serán para todos los pesos, salvo para los Medios, Super-Medios, Cruceros y Pesados, que podrán utilizar una cantidad razonablemente mayor de gasa para cada mano.
Esta reglamentación será aplicada en los combates Profesionales y supervisada por el Delegado y/o el Árbitro principal, quien sellará o firmará los vendajes. En todos los combates los vendajes serán de los que se venden precintados.
Está prohibido por tanto el uso de cualquier tejido duro, como la cinta aislante o de papel rugoso, metalizadas o plásticas, u otros productos similares.
A requerimiento de los Managers y/o Entrenadores, estando ambas partes de acuerdo, el vendaje se realizará con "medidas libres", cumpliendo obligatoriamente la forma reglamentaria de aplicación (nudillos solo cubiertos con gasa).
Puede estar presente en el momento del vendaje, un representantes del Boxeador contrario.
En Campeonatos Europeos, Mundiales u otros Internacionales se acatarán las medidas reglamentarias que especifiquen sus respectivas normativas.
UNA VEZ REVISADOS LOS VENDAJES POR EL DELEGADO Y/O ÁRBITRO DESIGNADO POR ÉSTE, DEBERÁN CALZARSE LOS GUANTES EN SU PRESENCIA ANTES DE SALIR AL RING (EN LOS VESTUARIOS O SALA ADECUADA) QUE FIRMARÁ O SELLARÁ LOS PRECINTOS DE ESPARADRAPO QUE RODEAN LAS MUÑEQUERAS DE LOS MISMOS.
El Árbitro está autorizado si sospecha que el Boxeador que sale al ring con los guantes puestos modificó sus vendajes o los precintos firmados, a hacerle quitar los guantes para verificar de nuevo los vendajes, y si fueron modificados, se corregirán para que sean reglamentarios. El Árbitro que tome estas medidas de verificar sobre el ring los vendajes lo hará siempre a los dos Boxeadores y con la supervisión del Delegado Federativo. Al Boxeador o Boxeadores infractores se les descontará el 25% de sus bolsas y el combate se llevará a efecto. La antedicha contingencia deberá ser reflejada en el Acta de Resultados, pasando conocimiento del hecho al Comité de Faltas y Sanciones para las responsabilidades posteriores a los que hubiera lugar.
Art. 5: PRESENTACIÓN EN EL RING E INDUMENTARIA
A.- CALZÓN DE TELA TUPIDA:
Sus bordes inferiores no deben ser más alto de la mitad del muslo ni más bajos de la mitad de la rodilla, ajustándose a la cintura y no más alto de ésta. Cuando el combate sea por un Título Oficial, sea cual sea el Campeonato que esté en juego, los calzones de los Boxeadores serán de distintos colores, siendo el Aspirante quien deba cambiar de calzón en caso necesario. En los combates que ambos Boxeadores sean Aspirantes, cambiará de calzón el Boxeador más joven.
B.- CALCETINES:
Podrán llevar calcetines de los normalmente usados en deportes.
C.- BOTAS LIGERAS:
Sin clavos ni refuerzos, como las que tradicionalmente se vienen usando en este deporte y que tendrá siempre el visto bueno del Árbitro y Delegado Federativo. En el atado de las botas, se aplicará el mismo sistema de los guantes, pero al darle la vuelta a la caña de la bota, se recogerá la mitad del atado colgante, el cual quedará fijado de forma que hará imposible el que se desate.
Las mujeres llevarán camiseta que podrá ser de las de manga corta (tipo nicky) o de tirantes anchos ajustada. Los calcetines, calzones y botas serán iguales que los de los hombres.
D.- PROTECCIONES DE LOS PÚGILES:
Ningún objeto podrá ser llevado durante la competición. Se prohibe el empleo de grasa, vaselina, ungüentos u otros productos que pueden ser perjudiciales o desagradables para el adversario, sobre la cara, los brazos o cualquier otra parte del cuerpo. La vaselina únicamente se aplicará en cantidad moderada sobre las cejas, pómulos y barbilla.
El Boxeador debe estar afeitado, la barba está prohibida. Un bigote delgado puede permitirse, pero no debe rebasar la longitud del labio superior, tampoco podrá llevar melena que pueda cubrir su visión o molestar al adversario. No podrán usar pinzas u horquillas para sujetar el cabello. El cabello podrá sujetarse con redecillas, bandas elásticas o cualquier otro tipo de cinta. Para ambos sexos queda prohibido durante la competición el uso de pendientes o "piercings" (imperdibles u otros objetos metálicos que atraviesen la piel).
F.- FALTAS EN LA INDUMENTARIA:
Un Arbitro excluirá del combate a un Boxeador, si éste no lleva la coquilla de protección si es varón o la protección de pecho si es mujer, y el protector dental en ambos casos, o si no está limpio y correctamente vestido. En combates entre mujeres, podrán usar coquilla apropiada aunque de forma no obligatoria. Cuando uno de los guantes, el protector pectoral o la ropa se suelten durante el combate, el Árbitro detendrá las acciones para permitir que se arregle correctamente.
SON ACONSEJABLES DOS PROTECTORES BUCALES A MEDIDA.
La denominación del peso en la que estará encuadrado cada púgil será la delimitada entre el máximo de la categoría inferior y el máximo de la correspondiente, excepto el Mínimo o Paja y el Pesado que no tendrán límite inferior o superior respectivamente. Los pesos admitidos y reconocidos por la Federación Española de Boxeo, son los siguientes:
CATEGORÍAS DE PESOS PARA VARONES
CATEGORÍAS DE PESO |
LÍMITE EN KGS. |
LÍMITE EN LBS. |
TOLERANCIAS ADMITIDAS |
| MÍNIMO o PAJA | 47,627 |
105 |
2 Kgs. |
| MINIMOSCA | 48,988 |
108 |
2 Kgs. |
| MOSCA | 50,802 |
112 |
2 Kgs. |
| SUPERMOSCA | 52,163 |
115 |
2 Kgs. |
| GALLO | 53,525 |
118 |
2 Kgs. |
| SUPERGALLOS | 55,338 |
122 |
2 Kgs. |
| PLUMA | 57,152 |
126 |
3 Kgs. |
| SUPERPLUMAS | 58,967 |
130 |
3 Kgs. |
| LIGERO | 61,237 |
135 |
3 Kgs. |
| SUPERLIGERO | 63,503 |
140 |
3,5 Kgs. |
| WELTER | 66,678 |
147 |
3,5 Kgs. |
| SUPERWELTER | 69,853 |
154 |
3,5 Kgs. |
| MEDIO | 72,574 |
160 |
4 Kgs. |
| SUPERMEDIO | 76,205 |
168 |
4 Kgs. |
| SEMIPESADO | 79,378 |
175 |
4 Kgs. |
| CRUCERO | 86,184 |
190 |
4 Kgs. |
| PESADO | > 86,184 |
>190 |
Sin límite |
CATEGORÍAS DE PESOS PARA MUJERES
CATEGORÍAS DE PESO |
LÍMITE EN KGS. |
LÍMITE EN LBS. |
TOLERANCIAS ADMITIDAS |
| MÍNIMO o PAJA | 47,627 |
105 |
2 Kgs. |
| MINIMOSCA | 48,988 |
108 |
2 Kgs. |
| MOSCA | 50.802 |
112 |
2 Kgs. |
| SUPERMOSCA | 52,163 |
115 |
2 Kgs |
| GALLO | 53.525 |
118 |
2 Kgs. |
| SUPERGALLOS | 55,338 |
122 |
2 Kgs. |
| PLUMA | 57,152 |
126 |
3 Kgs. |
| SUPERPLUMAS | 58,967 |
130 |
3 Kgs. |
| LIGERO | 61,237 |
135 |
3 Kgs. |
| SUPERLIGERO | 63,503 |
140 |
3,5 Kgs. |
| WELTER | 66,678 |
147 |
3,5 Kgs. |
| SUPERWELTER | 69,853 |
154 |
3,5 Kgs. |
| MEDIO | 76,205 |
168 |
4 Kgs. |
| SEMIPESADO | 79,378 |
175 |
4 Kgs. |
| PESADO | > 79,378 |
>175 |
Sin límite |
Es obligación del Delegado y del Árbitro Principal, verificar el fiel de la balanza y controlar las operaciones de pesado. El peso registrado sobre la báscula estará expresado en unidades del SISTEMA MÉTRICO DECIMAL. Solo se permitirán básculas electrónicas o médicas de pie tipo farmacia o industriales de plataforma, pequeñas, de hasta 200-250 Kg. por su menor margen de error. En ningún caso serán admitidas las de suelo tipo baño mecánicas.
El peso es el que indica la báscula con el Boxeador desnudo sobre ella. En el Pesaje de mujeres Boxeadoras se admitirá un mínimo de ropa interior.
Cuando el Pesaje se realice en los locales federativos, serán estos los obligados a presentar la báscula para efectuar el Pesaje; si este se realiza en otro cualquier lugar, será el promotor el que deberá proporcionarla.
La Federación sede de dicha reunión, será la responsable de que la báscula esté instalada en el lugar y hora en que se realice el Pesaje. Del acto del Pesaje se levantará la correspondiente Acta, que se remitirá a la Federación Española de Boxeo, en unión de la de Resultados. Firmarán las Actas: La del Pesaje, el Delegado, el Árbitro Principal, los Boxeadores participantes y sus Entrenadores. La de Resultados, el Delegado y el Árbitro Principal, con el sello de la Federación Autonómica.
El Promotor podrá elegir libremente el lugar y hora donde desee efectuar el Pesaje, pero tendrá la obligación y responsabilidad de comunicarlo a la Federación al menos con una antelación de 24 horas al mencionado Pesaje. Los gastos que ocasione el transporte de la báscula, serán por cuenta de dicho Promotor.
El Pesaje deberá celebrarse entre las veinticuatro (24) y doce (12) horas antes del comienzo de los combates. El reloj del Delegado, dará fe del primer Pesaje y del segundo, si éste procediese. Transcurrida una hora del comienzo del acto con el primero de los púgiles participantes en la reunión, el Delegado podrá declarar, si así lo estima, cerrado el acto del Pesaje.
En combates no oficiales (cuando en ellos no se disputa un Título o una Eliminatoria), si por causa de fuerza mayor y siempre que ésta esté así considerada a juicio del Delegado de la reunión pugilística, un Boxeador no estuviera presente a la hora señalada para el Pesaje, se procederá a un último y definitivo acto de Pesaje dos (2) horas antes de la competición, para éste Boxeador. Este último Pesaje, se podrá realizar en el lugar que considere el Delegado.
Cuando uno de los púgiles supere el límite del peso pactado para un combate no oficial, su adversario podrá rehusar el combate si en el Contrato no se hubiera previsto otra cosa. Las partes podrán llegar a un acuerdo, que se comunicará por escrito al Delegado, pudiendo éste autorizar o denegar la celebración del combate.
El púgil que rehuse legítimamente por la superación del peso del adversario, a sostener el combate, tiene derecho a percibir el 10% de la bolsa pactada, además de los gastos de desplazamiento y estancia.
Cuando se prevea en Contrato una indemnización por sobrepeso ("forfait"), el púgil que exceda de lo establecido, deberá abonar el importe pactado a su adversario en el momento de percibir su bolsa.
Esta indemnización del Boxeador que exceda del peso, no podrá ser en ningún caso superior al 25% de la bolsa contratada por él. Si ambos exceden del peso establecido, no existe obligación de indemnización alguna, y no se puede rehusar el combate.
El Boxeador que incurra en sobrepeso de manera que impida la realización del combate, no tiene derecho a percibir cantidad alguna. Y si el sobrepeso supera las tolerancia máximas establecidas (según párrafo siguiente), deberá indemnizar, junto a su Manager, con el 25% de la bolsa que hubieran pactado contractualmente; en este caso ambos afiliados serán sometidos a sanción disciplinaria por parte del correspondiente Comité de Disciplina Deportiva. Si estos hechos se repitieran por el mismo púgil 2 veces seguidas, se le aplicará las máximas sanciones pecuniarias.
Los combates concertados en pesos libres deberán ser disputados con permiso especial de la autoridad federativa correspondiente, pero ésta nunca permitirá una diferencia entre el peso mínimo y máximo de:
La NO PRESENTACION EN EL ACTO DEL PESAJE por olvido o extravío de la licencia del Boxeador y del Permiso de Desplazamiento (si fuera necesario) de la Federación Autonómica, será sancionada con la pérdida del 5% de la bolsa del Boxeador.
En el acto del Pesaje, los Boxeadores participantes firmarán una declaración de que se encuentran en perfecto estado de salud, libres de cualquier dolencia o indisposición. Sus respectivos Entrenadores acreditarán en dicho documento, el haberse hecho esta manifestación ante ellos y su conformidad con la misma.
Un examen médico tendrá lugar en el pesaje, en el cual el Médico certificará que los Boxeadores están en perfectas condiciones para boxear. Asimismo deberá indicar en el Acta de Pesaje su nombre, apellidos, número de Colegiado y de licencia.
ESPECÍFICO PARA CAMPEONATOS DE ESPAÑA, CAMPEONATOS AUTONÓMICOS O ELIMINATORIAS
Cuando el combate sea OFICIAL (válido para la disputa de un Campeonato de España, Autonómico o Eliminatoria), el Boxeador que no se encuentre dentro de los límites establecidos de su peso, TANTO POR EXCESO, COMO POR DEFECTO, será autorizado a pesarse por segunda vez, en el plazo de una hora como máximo, después de la pesada oficial.
En los Pesajes para Títulos Autonómicos o Nacionales, el primero en pesarse será el Aspirante y a continuación el Campeón. Si ambos son Aspirantes, subirá primero a la báscula el de menor edad.
En el supuesto de que alguno de los dos púgiles no dé el peso reglamentario, se le dará un plazo de una hora para que pueda entrar dentro del límite de su categoría. Si en este segundo pesaje persiste sin dar el peso, la conducta a seguir será la siguiente:
En todos los casos, los Boxeadores están obligados a celebrar el combate de acuerdo con las normas estipuladas anteriormente. Siempre que la diferencia de peso entre ambos esté dentro de los límites establecidos en este mismo Art. 7 de este Reglamento. Si se negasen ambos o uno de ellos, serán sancionados por un año de pérdida de licencia.
Los asaltos deberán ser de tres (3) minutos (para los varones), siempre separados por un intervalo de descanso de un (1) minuto. Para combates entre mujeres, la duración de los asaltos será de dos (2) minutos, con intervalos de descanso también de un (1) minuto. En este descanso, el púgil será atendido por su Entrenador y Ayudantes Titulados, que deberán estar en posesión de la correspondiente licencia en vigor.
Diez (10) segundos antes de terminarse este intervalo, el Locutor emitirá la voz de "segundos fuera", momento en que deberán abandonar el ring los Ayudantes. El Entrenador lo hará como máximo a la señal de comienzo del combate.
A la señal dada por el Juez-Cronometrador anunciando el principio del asalto, los adversarios deberán dejar su rincón inmediatamente y empezarán a combatir, cesando a la señal anunciadora del final del asalto, retirándose a su correspondiente rincón.
NUMERO DE ASALTOS DE LOS PÚGILES ENCUADRADOS EN LAS DISTINTAS CATEGORÍAS O SERIES
PRIMERA SERIE:
SEGUNDA SERIE:
TERCERA SERIE:
El número de asaltos podrá ser modificado si los organismos internacionales lo modificasen o si circunstancias muy especiales así lo aconsejasen.
NOTA.- ESTÁN PROHIBIDOS LOS COMBATES MIXTOS ENTRE VARONES Y MUJERES. TAMBIÉN ESTÁN PROHIBIDOS LOS COMBATES ENTRE BOXEADORES PROFESIONALES Y BOXEADORES AFICIONADOS.
CAPITULO II REGLAMENTO DEPORTIVO
Art. 9 : OFICIALES FEDERATIVOS
Toda reunión de Boxeo estará dirigida, supervisada y controlada por dos mesas federativas compuestas de la siguiente forma:
PRIMERA MESA.- Situada en el lateral del ring
SEGUNDA MESA.- Situada junto al rincón neutral del ring más próximo a la mesa anterior
En los CAMPEONATOS DE ESPAÑA, el Delegado será designado por el Comité de Boxeo Profesional.
Los miembros de las Mesas Federativas no podrán ejercer como Árbitros, Jueces, Entrenadores o Ayudantes, y durante sus funciones como Oficiales de Ring, no fumarán ni tomarán bebidas alcohólicas.
El Delegado designado, bien por las Federaciones Autonómicas o por la Federación Española, según los casos, para una determinada reunión pugilística, es la única y máxima autoridad deportiva en la misma, ejerciendo esta de un modo total, dando las órdenes y tomando las decisiones que bajo su criterio y responsabilidad considere oportuno realizar.
No tendrá competencia en las decisiones técnicas durante el transcurso de la reunión.
SUS MISIONES SON LAS SIGUIENTES:
EN EL ACTO DEL PESAJE:
2.- Obligatoriamente deberá estar presente en el acto del Pesaje, donde efectuará personalmente el mismo y en presencia del Árbitro, la verificación correcta de la báscula que inexcusablemente tendrá que ser de las características indicadas en el Art. 7 citado
3.- Por causa muy justificada podrá ser sustituido en el acto del Pesaje Oficial, por el Árbitro Principal, pero la responsabilidad del desarrollo del mismo, no será subsidiaria
4.- Levantará Acta del Pesaje que deberá remitir a la Federación en cuyo ámbito se desarrolle la Reunión o a la Federación Española, si se trata de un Campeonato Nacional o de una Eliminatoria para el mismo
5.- Controlará personalmente y en presencia del Árbitro Principal toda la documentación reglamentaria, como son los Contratos, las licencias de púgiles, Entrenadores, Árbitros/Jueces y Juez-Cronometrador, los Permisos de Desplazamiento y la identificación individual de cada participante. Igualmente si ha sido expedido el permiso gubernativo
6.- Si por causa de fuerza mayor el Delegado no pudiera asistir a tiempo al acto del Pesaje o al combate del Campeonato o Eliminatoria, será sustituido como tal por el Árbitro quien asumirá toda la responsabilidad.
ANTES DE LA REUNION:
DURANTE LA REUNIÓN:
DESPUÉS DE LA REUNIÓN:
ESPECÍFICO PARA LOS CAMPEONATOS DE ESPAÑA
ADEMÁS DE LAS MISIONES DEL DELEGADO RESEÑADAS ANTERIORMENTE:
2.- Deberá conocer y aplicar el Reglamento en todos los supuestos que puedan presentarse cuando el Campeón o el Aspirante no den el peso correspondiente a su categoría.
2.- Deberá prestar su concurso y dar su opinión cuando sea requerido por el Árbitro sobre el estado de los Boxeadores. Asimismo podrá avisar al Árbitro de cualquier anomalía que pudiera observar en algún Boxeador y conjuntamente con el Árbitro acordará la parada del combate si fuera necesario. Para ello deberá comunicar a la Mesa Federativa su decisión, haciendo sonar la campana con varios toques cortos y consecutivos. En este caso el resultado del combate será "K.O.T. por Intervención Médica" (I.M.) (Ver Art. 27 de este Reglamento, VEREDICTOS ARBITRALES)
3.- Existirá un botiquín y ambulancia para poder practicar las primeras curas y atenciones de urgencia, y se dispondrá de una camilla debajo del ring, que se colocará con la debida antelación de iniciarse la Reunión. Sin la presencia de una ambulancia no se podrá comenzar la misma
4.- Tendrá la obligación inexcusable de comprobar con posterioridad a los combates y antes de abandonar el local, que todos los participantes se encuentran en un estado satisfactorio. Realizará las curas o suturas que fueran precisas y extenderá el oportuno
volante para ingreso o atención en Centro Médico de cualquier lesionado, acompañándole en caso necesario
5.- Es obligatorio el Reconocimiento Médico de cada Boxeador antes de tomar parte en una Reunión de Boxeo. De dicho Reconocimiento se levantará la correspondiente Acta (según modelo) que firmará el Médico. Al Acta de Resultados siempre se acompañará el Acta de Reconocimiento Médico y Pesaje, según se ha indicado anteriormente
6.- En caso de K.O. o K.O.T., el Médico examinará inmediatamente después del combate a cualquier Boxeador que haya perdido antes del límite por alguno de estos motivos. En caso que se hubiera producido pérdida de conocimiento, desorientación tempo-espacial o cualquier otro síntoma de alteración neurológica, aún cuando posteriormente se hubiera recuperado, procederá OBLIGATORIAMENTE a su inmediata hospitalización (cumplimentando a tal objeto el correspondiente Parte de Accidente de la M.G.D. o entidad aseguradora similar) en periodo de observación preventiva, sometiéndole a las pruebas oportunas y encargándose personalmente de todos los trámites médicos hasta el momento de producirse el Alta
7.- En los Reconocimientos Médicos, debe indicarse con toda claridad: Nombre, apellidos, número de colegiado y número de licencia federativa del Médico
8.- En el minuto de descanso, sin requerimiento del Árbitro, pero avisando a éste, podrá examinar al púgil que considere en mal estado y en caso necesario recomendará al Árbitro la suspensión del combate. siendo este resultado también el de "K.O.T. por Intervención Médica" (I.M.) (Ver Art. 27). Este Médico será el encargado de enviar al lesionado al especialista que precise.
ESPECÍFICO PARA CAMPEONATOS DE ESPAÑA
Deberá estar en posesión de la licencia federativa en vigor.
El Juez-Conometrador deberá sentarse al lado del ring, formando parte de la Mesa Federativa.
Cuando un púgil se encuentra derribado y el Árbitro le está contando, la campana o el gong no salvan en ningún momento de la decisión de K.O., excepto si se trata del último asalto.
El intervalo entre asaltos deberá ser siempre de un (1) minuto completo.
La declaración del Juez-Cronometrador, en cuanto a duración de todo espacio de tiempo transcurrido en el curso de un combate, no podrá ser discutida.
En cada competición, será nombrado el Árbitro Principal de acuerdo con las normas y requisitos que al respecto sean dictadas por el correspondiente Comité de Árbitros/Jueces. El Árbitro o Director de Combate, ejercerá sus funciones única y exclusivamente dentro del ring, donde representa la máxima autoridad.
El Árbitro estará vestido con pantalón largo negro, camisa blanca, corbata de lazo negra, de las utilizadas para cuello pajarita y zapatos ligeros, botas o calzado deportivo sin tacones ni clavos. No usará sortijas ni pasadores, relojes, pendientes, "piercings" o cualquier otro objeto o adorno que pueda constituir peligro. La camisa puede ser de mangas largas o cortas.
Si el combate es de COMPETICIÓN ESTATAL, llevará en la parte delantera izquierda de su camisa el escudo homologado por la Federación Española de Boxeo. Podrán llevar en el lado derecho de su camisa o manga derecha a la altura del hombro, una publicidad moderada en sus medidas, pero esta nunca será de ningún signo político, de raza, de religión, de tabaco ni alcohol. Los Árbitros Internacionales podrán llevar el escudo correspondiente al organismo Internacional al que pertenezcan.
En combates para Campeonatos de España y Autonómicos, así como en las Eliminatorias para dichos Campeonatos, se designará un Árbitro/Juez y un mínimo de tres (3) Jueces.
Antes de iniciarse la competición, el Árbitro Principal requerirá del Delegado Federativo de Reunión, las licencias y documentación acreditativas de que todos los participantes (incluidos los extranjeros), se encuentran en posesión de la correspondiente licencia federativa.
El Árbitro o Director de Combate, examinará, si lo cree conveniente, las manos de los Boxeadores antes y después del vendaje.
El Árbitro ejercerá, en colaboración con el Delegado, la correspondiente inspección o vigilancia de los vendajes a los púgiles participantes, el cual sellará para dar conformidad de que dichos vendajes se han realizado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento.
El Árbitro puede examinar los vendajes de los púgiles, haciéndose acompañar por el Delegado Federativo o por algún Entrenador representante del púgil contrario.
Antes de comenzar el combate, el Árbitro o Director de Combate procederá a lo siguiente:
SU MISIÓN CONSISTIRÁ EN:
- ¡"BREAK"! (¡sepárense!), poniendo fin a una situación de sujeción de un púgil a su rival o mutua (clinch); a éste mandato, cada Boxeador dará un paso atrás, reanudando inmediatamente la acción de combate, sin necesidad de ninguna nueva orden
- ¡"STOP"! (¡paren!), ordenando a los Boxeadores que se detengan. La voz de ¡STOP! dará lugar a la parada del cronómetro solamente cuando así lo indique el Árbitro a la Mesa Federativa. Para que el combate se reanude deberá dar la voz de ¡BOX!
EL ÁRBITRO ESTA AUTORIZADO A:
NO SE DARÁN CUENTAS DE PROTECCIÓN CON EL BOXEADOR EN PIÉ, salvo que la caída haya sido impedida por las cuerdas. En este caso, la cuenta será de ocho (8). En el caso de interrumpir el combate porque uno de los Boxeadores haya recibido castigo contundente aún no habiendo caído, procederá la parada inmediata del combate, decretando su pérdida por K.O.T.
La cuenta al Boxeador caído llevará implícito el descuento de UN PUNTO al Boxeador contado. Si un Juez considerase errónea dicha cuenta efectuada por el Árbitro, no estará obligado a descontar dicho punto.
Si por error, estando caído un púgil y contado por el Árbitro sonase la campana al final de un asalto, excluido el último, NO SE INTERRUMPIRÁ la cuenta. Si el Boxeador sigue caído en la lona tras la cuenta de diez (10) o veinte (20) según esté sobre o bajo el entarimado, es declarado FUERA DE COMBATE (K.O.). Pero si el púgil considera e indica al Árbitro que está en condiciones para continuar boxeando, habiendo sonado la campana, debe ir a su rincón y el número de segundos que se han empleado en exceso, serán deducidos del resto del minuto de descanso.
Si un Boxeador cayese a través de las cuerdas del ring, fuera de la plataforma del cuadrilátero, como resultado de un golpe lícito, no podrá ser ayudado por ninguna persona para regresar al ring y, en estos casos, la cuenta será de veinte (20) segundos en lugar de diez (10). Si el Boxeador no puede regresar al ring antes de los veinte (20) segundos, el Árbitro lo declarará PERDEDOR POR K.O.
Si cayeran ambos fuera del cuadrilátero, y no regresaran antes de la cuenta de veinte (20) segundos, el combate será declarado NULO TÉCNICO (N.T.) si ha sido en los cuatro primeros asaltos y NO CONTEST (N.C.) si ha sido a partir del comienzo del quinto.
Queda expresamente entendido que un encuentro o combate no podrá ser detenido por golpe bajo, ya que el protector que deben usar ambos Boxeadores se considera suficiente protección para soportar cualquier golpe bajo que pudiera incapacitar a cualquiera de los contendientes. No obstante, el Árbitro podrá conceder al púgil que ha recibido el golpe, de acuerdo con el Médico, unos minutos de recuperación que nunca excederán de cinco (5).
Si cualesquiera de los contendientes se arrojase al suelo o de cualquier otra manera indicara que no quiere seguir peleando, aduciendo que ha recibido un golpe bajo, el Árbitro consultará con los Jueces la existencia o no del golpe. Si el golpe fuese fingido y si el Boxeador reclamante no reanudase el combate, será declarado PERDEDOR POR DESCALIFICACIÓN (P.D.)
Si el Árbitro constatara que el golpe fue intencionado, dependiendo de la gravedad del mismo o existiese reiteración podría descalificar al Boxeador oponente. Siempre será a criterio del Árbitro.
Si un Boxeador infringe los Reglamentos, pero no merece ser descalificado por ello, el Árbitro parará el combate y amonestará al culpable. Antes de la amonestación, el Árbitro ordenará a los Boxeadores que se detengan. La amonestación será clara con objeto de que el Boxeador comprenda la razón y finalidad de la misma. El Árbitro hará una señal con la mano a cada Juez para indicar que ha hecho una amonestación especial y les indicará claramente cual es el Boxeador amonestado y las causas de la amonestación. De la misma manera y de forma preferente informará al Delegado.
Después de la amonestación, el Árbitro les ordenará que continúen peleando, con la voz de ¡"BOX"!. Si un Boxeador recibe tres (3) amonestaciones en un combate, será descalificado. Pero teniendo siempre bien entendido que las tres amonestaciones son las máximas que un Árbitro
dará al mismo Boxeador. Si la falta es muy grave, con una (1) o dos (2) amonestaciones PODRÍA DESCALIFICARLE.
Un Árbitro podrá reprender a un Boxeador. Una advertencia de éste tipo será un consejo o indicación del Árbitro para evitar que un Boxeador actúe en forma indebida o cometa infracciones menores a los Reglamentos. Para hacerlo, no es necesario interrumpir la pelea; puede aprovecharse un momento oportuno y seguro durante el asalto, para amonestar al Boxeador que viola las reglas, previas señas mímicas que indiquen la advertencia.
Este tipo de advertencia sin amonestación, solo se le puede hacer a un mismo Boxeador tres (3) veces por una misma falta no grave. En la cuarta (4) se le amonestará ya públicamente penalizándolo con la perdida de un (1) punto, o dos (2), según gravedad o intención de la falta cometida.
En el caso de amonestación pública por parte del Árbitro, los Jueces podrán actuar de la siguiente forma:
Consignar junto a la columna de puntos en la tarjeta del Boxeador amonestado las siguientes siglas:
Si durante un combate el Árbitro sufriera un accidente o enfermedad súbita que le imposibilitara para continuar ejerciendo su función, será automáticamente sustituido por el Juez más antiguo o el que esté de suplente. El Árbitro y Jueces actuarán en contacto y dependencia del Delegado, para que en el momento de producirse cualquier incidencia puedan sustituir a un compañero, etc. EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES POSEE TOTAL AUTONOMÍA. En los intervalos de descanso pueden recibir observaciones del Delegado, Jueces y Médico de ring.
En el apartado de "incidencias" del Acta de Resultados, redactará, conjuntamente con el Delegado Federativo, cualquier anomalía en el desarrollo de la competición. Si en cualquier circunstancia, su criterio no fuera coincidente con el del Delegado Federativo en las incidencias o anomalías, redactará un anexo al Acta de Resultados y procederá a su inmediato envío a la Federación Española de Boxeo o a la Federación Autonómica con copia al correspondiente Comité de Árbitros/Jueces, reflejando fielmente lo ocurrido.
Durante el combate, el Árbitro también tendrá completa libertad en la interpretación de las Reglas o fijar otras adecuadas, en cada caso no previsto por el presente Reglamento. En todo, estarán a lo que determina su propio Reglamento.
Los Árbitros serán designados por su propio Comité y con el visto bueno de su Federación Nacional o Autonómica. Para los combates Internacionales o con Títulos Nacionales, hará siempre la designación de los Árbitros y Jueces el Comité Nacional con el visto bueno de la Federación Española de Boxeo.
PARA CADA COMBATE PUEDEN SER DESIGNADOS:
En los combates para Campeonatos de España o Eliminatorias para los mismos, se designará por el Comité Nacional de Árbitros/Jueces con el visto bueno de la Federación Española de Boxeo, un Árbitro Director y tres (3) Jueces, todos ellos con una categoría mínima de nacional.
En el supuesto de que por cualquier causa de fuerza mayor, cualquiera de los cuatro (4) designados no llegara a tiempo para actuar en la misión conferida, se actuará de la siguiente forma:
2.- Si el que no llegara a tiempo fuera uno de los Jueces neutrales, podrá ser sustituido por un Árbitro de la localidad con categoría Nacional como mínimo
3.- En el caso de no existir en la localidad un Árbitro que ostente dicha categoría, el Juez sustituto o en su caso, el Director de Combate, actuaría al mismo tiempo como Director del combate y como Juez.
En sus funciones de Juez, no fumará ni tomará bebidas alcohólicas.
Art. 11: BOXEADORES PROFESIONALES
1.- PASE A PROFESIONAL DE BOXEADORES ESPAÑOLES
El pase a la categoría de Boxeador Profesional podrá concederlo el Presidente de la Federación Autonómica correspondiente, salvo para púgiles extranjeros y Boxeadores del Equipo Nacional y/o becados por el Programa ADO o la F.E.B., por SER COMPETENCIA DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE BOXEO, LA CONCESION DE LA LICENCIA.
El Pase a Profesional, en este segundo supuesto, será objeto de las restricciones que estime el Comité de Boxeo Aficionado (C.B.A.), o en su caso, la Junta Directiva de la F.E.B.
La edad máxima para ello será de 35 años.
Al presentar la solicitud para su Pase a Profesional, deberá adjuntar la documentación que se indique en la NORMATIVA que previamente haya sido aprobada por la Asamblea Nacional.
2.- HOMOLOGACIONES Y VISADOS DE LICENCIAS
Para la participación en combates de carácter Profesional, las licencias deberán ser visadas, previamente a su expedición, por el Comité de Boxeo Profesional de la F.E.B.
Para la participación en competiciones Internacionales, deberán estar homologadas por la F.E.B.
3.- PASE A PROFESIONAL DE BOXEADORES EXTRANJEROS
Los Boxeadores extranjeros que soliciten su Pase a Profesional, solicitarán su licencia directamente a la Federación Española de Boxeo, dando cuenta a la Federación Autonómica en la que tengan fijada su residencia.
La documentación a enviar será la que se indique en la NORMATIVA aprobada por la Asamblea Nacional.
4.- PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES
Para que un Boxeador Profesional pueda tomar válidamente parte en una Reunión de Boxeo, ha de reunir las siguientes condiciones:
Ningún Boxeador podrá realizar un combate si no ha transcurrido un período mínimo de trece (13) días desde su último combate y no esté en curso en ninguna de las suspensiones temporales por pérdida antes del límite o por recomendación médica de descanso, sin haber perdido antes del límite. En casos especiales, podrá autorizar el Comité de Boxeo Profesional que transcurra un período mínimo de siete (7) días desde el último combate de un Boxeador. No podrá concederse otro de estos permisos especiales hasta transcurridos dos (2) meses del anterior y no más veces de cuatro (4) al año, a un mismo Boxeador.
Los púgiles y Entrenadores deben mostrar respeto y deferencia hacia el Delegado Federativo, el Árbitro y los demás Oficiales de servicio. Deben abstenerse de efectuar comentarios y discusiones, observando siempre las reglas del más correcto comportamiento y hacerlo extensivo a los espectadores. Sobre el ring, pueden hablar en voz baja durante los descansos. No podrán interpelar al Árbitro; si tienen algo que comunicarle, deberá hacerlo solamente el Entrenador. Seguirán con presteza las órdenes que emanen del Árbitro y escucharán con respeto sus observaciones. Antes del inicio del combate, y al final del mismo, cada púgil estrechará cortésmente la mano de su adversario. Durante la pelea está prohibido cualquier saludo, gesto o acción, siendo la pelea, y solo ésta, el empeño deportivo a realizar. Los Árbitros deben estar atentos y reprender al Boxeador que durante el asalto salude a su oponente. Y en caso necesario amonestar descontando puntos.
5.- ENTRENAMIENTOS
En los entrenamientos nunca se permitirá una diferencia superior entre el peso mínimo y máximo en kilos de los indicados en el Art. número 7 de este Reglamento. Es aconsejable el uso de los protectores reglamentarios durante los asaltos de guantes (casco, coquilla, protectores genitales, etc.).
Es responsabilidad de los Entrenadores la vigilancia de estos entrenamientos y deberán tener en cuenta muy especialmente, la diferencia de categoría y peso que pueda existir entre los Boxeadores, para permitir que se realicen estos enfrentamientos.
Los Boxeadores que durante un entrenamiento sufran un K.O. deberán guardar el reposo reglamentario de igual manera que si el K.O. hubiese sido en un combate. "La Federación Española de Boxeo, expedientará al Entrenador que no diese cuenta del K.O", para que el Comité de Disciplina Deportiva imponga la sanción correspondiente.
Los Boxeadores Profesionales se clasifican en las siguientes categorías:
TERCERA SERIE:
Todos los Boxeadores Aficionados que sean autorizados a pasar al campo Profesional, salvo los que por su historial deportivo pasan directamente a Segunda Serie, tal como se especifica en el apartado siguiente.
Los que descienden desde la Segunda Serie, según se especifica en los artículos siguientes.
SEGUNDA SERIE:
b) Los que ascienden desde la Tercera Serie, según se especifica en los artículos siguientes.
c) Los que descienden desde la Primera Serie, según se especifica en los artículos siguientes.
PRIMERA SERIE:
b) Ex-Campeones de España, de Europa, del Mundo, Intercontinentales, etc., que tengan como mínimo un 50% de victorias en sus 8 últimos combates.
c) Los que ascienden de la Segunda Serie, según lo que se especifica en los artículos siguientes.
2.- ASCENSOS
Ascienden de Segunda a Primera Serie y de Tercera a Segunda Serie:
b) En el resto de los pesos PLUMA, SUPERPLUMA, LIGERO, SUPERLIGERO, WELTER, y SUPERWELTER, los Boxeadores que hayan realizado en la categoría de la que procedan, un mínimo de ocho (8) combates, con más de un 50% de victorias, con Boxeadores de igual o superior categoría
En casos especiales, el Comité de Boxeo Profesional, podrá decidir el ascenso de un púgil que no reúna los requisitos anteriormente expuestos, si lo estima conveniente atendiendo a la categoría de los adversarios con quienes se haya enfrentado, brillantez de los combates realizados, categoría técnica demostrada y demás circunstancias concurrentes.
Los combates NULOS (empates) serán considerados como VICTORIAS a estos efectos.
Descienden de Primera a Segunda Serie y de Segunda a Tercera Serie:
b) En el resto de los pesos, PLUMA. SUPERPLUMA, LIGERO, SUPERLIGERO, WELTER y SUPERWELTER, los Boxeadores que hayan realizado en la categoría de que procedan, un mínimo de ocho (8) combates con más de un 50% de derrotas
c) Los que lleven doce (12) meses sin combatir y sin justificación en el momento de aparecer la Clasificación Semestral que edita la F.E.B.
El Comité de Boxeo Profesional, podrá decidir en casos especiales, mantener en su Serie a púgiles en quienes concurran las circunstancias objetivas antes señaladas para su descenso, si lo estima conveniente, atendiendo al desarrollo de los combates que hayan realizado, categoría técnica del púgil y demás circunstancias concurrentes.
Siempre que se hable del 50% de derrotas, debe ser con púgiles de igual o inferior categoría. Para efectuar el cómputo de combates, los NULOS se considerarán como VICTORIAS.
Las Clasificaciones de los púgiles por Series serán publicadas por el Comité de Boxeo Profesional con una periodicidad semestral, en los meses de Enero y Julio.
Durante el mes anterior a la edición de estas publicaciones, los Boxeadores que se representen a sí mismos y los Managers (Apoderados) que deseen que uno o varios de sus Boxeadores sean clasificados en otras categorías de pesos, deberán comunicarlo por escrito al Comité de Boxeo Profesional.
Únicamente se permiten los siguientes enfrentamientos:
b) Los SEGUNDA SERIE con Boxeadores de su misma Serie o de PRIMERA o de TERCERA, si estos últimos tienen más de cuatro (4) combates con el 50% de victorias como mínimo.
Un púgil ascendido de TERCERA a SEGUNDA SERIE no podrá disputar su primer combate en esta Serie con un boxeador de PRIMERA.
c) Los de PRIMERA SERIE, con Boxeadores de su misma serie o de SEGUNDA, si éste lleva más de dos (2) combates ya realizados en Segunda con Boxeadores de su misma Serie y al menos un 50% de victorias.
QUEDAN TOTALMENTE PROHIBIDAS TODAS LAS COMBINACIONES POSIBLES NO CONTEMPLADAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES.
El Comité de Boxeo Profesional podrá denegar su autorización para un combate entre púgiles de distintas Series si estima que el desnivel de calidad pugilística entre los mismos, es excesivo.
Los Boxeadores pertenecientes a un mismo Manager (Apoderado) podrán disputar un combate si hay en juego un Título Nacional o Autonómico. No tratándose de un Título, deberán pedir autorización al Comité de Boxeo Profesional.
LOS COMBATES ENTRE BOXEADORES PROFESIONALES Y AFICIONADOS ESTÁN TOTALMENTE P R O H I B I D O S. IGUALMENTE QUEDAN PROHIBIDOS LOS COMBATES MIXTOS ENTRE VARONES Y MUJERES.
En el momento de solicitar la licencia federativa, el solicitante deberá haber alcanzado la mayoría de edad, para poder practicar reglamentaria y públicamente el deporte del Boxeo. En caso contrario, deberá aportar consentimiento paterno.
No se concederá licencia a todo aquel que posea enfermedad orgánica o funcional. La sordera total es incompatible con la concesión de una licencia. Toda persona que esté totalmente ciega de un ojo tampoco puede ser autorizada a boxear. Los grados más bajos de agudeza visual
exigidos son de 5/10 para un ojo y 1/10 para el otro, con un campo visual normal y una miopía, si existe, inferior a -4 dioptrías.
No existirá límite de edad para las sucesivas renovaciones, siempre que no se interrumpa la práctica del Boxeo, entendiendo como tal la participación en combates homologables, y el informe médico sea satisfactorio. Caso de interrumpirse dicha práctica durante dos (2) años consecutivos, y si se ha rebasado la edad de 35 años, no podrá volver a solicitar renovación de licencia de Boxeador Profesional.
El púgil que cese en su actividad por un período de dos (2) años o más y no haya cumplido los 35 años, podrá renovar la licencia si se somete a un estricto control médico que determinará su reintegración o no en la actividad pugilística. No podrá combatir hasta pasado un mes de la fecha de expedición de la licencia, ni en otra categoría de peso que las que a continuación se especifican:
a) La categoría de peso correspondiente a su licencia anterior
b) La categoría de peso inmediatamente superior
c) La categoría de peso inmediatamente inferior
Estas condiciones pueden ser variadas si la Comisión Médica Nacional lo autoriza.
Los Boxeadores Profesionales están sometidos al régimen general de disciplina,
Reglamento y Estatutos de la Federación Española de Boxeo. La documentación a enviar a la F.E.B.
para su homologación, será la indicada en la NORMATIVA que se cita en el Artículo
11 de este Reglamento.
Al solicitar la licencia serán sometidos a Reconocimiento Médico por los Médicos de su Federación Autonómica, que cumplimentarán el IMPRESO FEDERATIVO, pudiendo estos impresos ser emitidos también por Centros Oficiales, a poder ser especializados en Medicina deportiva.
Los Boxeadores Profesionales podrán ser objeto de suspensiones temporales por las siguientes causas:
a) Por sanción impuestas por el Comité Nacional de Disciplina Deportiva
c) EL PÚGIL QUE PIERDA ANTES DE LIMITE UN COMBATE, SEA CUAL FUERE LA DECISION ARBITRAL, PERMANECERÁ INACTIVO DURANTE CUATRO SEMANAS (28) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE SU DERROTA, "INCLUSO SI LA DERROTA ES POR DESCALIFICACION"
d) SI FUESE DERROTADO ANTES DEL LIMITE DOS (2) VECES CONSECUTIVAS, PERMANECERÁ INACTIVO DURANTE UN PLAZO DE OCHO SEMANAS (56 DIAS), A CONTAR DESDE LA SEGUNDA DERROTA
En estos dos casos, los Servicios Médicos de la F.E.B. examinarán su historial y decidirán la documentación médica que deberán enviar a través de su Federación Autonómica.
f) Las decisiones de descalificación provocada se asimilarán A TODOS LOS EFECTOS, a las de pérdida antes del límite
g) Si, según la opinión de los Médicos de la Federación, un Boxeador muestra en el curso o tras un combate signos evidentes de encefalopatía u otra lesión incapacitante, debe retirársele la licencia hasta tanto que el Consejo Médico de la Federación emita el oportuno informe, después de haber sido sometido a un exhaustivo reconocimiento, dictaminando si puede continuar la práctica del Boxeo.
Los Boxeadores Profesionales podrán perder la licencia:
Asimismo el Comité de Boxeo Profesional podrá acordar la pérdida de la licencia de aquellos Boxeadores:
- De PRIMERA o SEGUNDA SERIE, que no hayan boxeado en un año.
- De TERCERA SERIE, que no hayan boxeado en dos años.
Art. 15: NORMAS PARA LA ACTUACIÓN EN EL EXTRANJERO DE BOXEADORES CON LICENCIA ESPAÑOLA
Podrán solicitar Permiso de Salida al extranjero todos los púgiles Profesionales que se encuentren en posesión de la licencia federativa en vigor y por tanto de Alta en la Mutualidad General Deportiva o entidad similar. Estos permisos se expedirán ÚNICAMENTE POR LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BOXEO (Comité de Boxeo Profesional).
A través de su Federación Autonómica, el Manager del interesado presentará los Contratos para el combate a efectuar, a ser posible, con una antelación mínima de siete (7) días a la fecha del combate.
Los Contratos presentados deberán ir siempre firmados por el Manager del Boxeador para el cual se interesa el permiso de salida al extranjero.
Estos Contratos, que serán realizados por el Promotor, deberán indicar el peso límite concertado en kilos.
Al solicitar el Permiso de Salida al extranjero de los Boxeadores con licencia española, será necesario incluir en la petición el historial contrastado del Boxeador al que va a ser enfrentado, entendiéndose bien que el permiso que se concede es para enfrentarse al titular del historial presentado, no pudiéndose cambiar de adversario, sin el previo permiso de la Federación Española de Boxeo.
Los Boxeadores de TERCERA SERIE, únicamente podrán pelear en el extranjero a seis (6) asaltos con Boxeadores de su misma categoría. Contarán en su récord con un mínimo de cinco
(5) combates y en sus tres (3) últimas actuaciones tendrán que ser victorias. Los combates nulos a este efecto, se considerarán como victorias.
En casos especiales, el Comité de Boxeo Profesional, podrá autorizar que boxeen en el extranjero púgiles de TERCERA SERIE que no hayan vencido en sus dos (2) últimas actuaciones, siempre que lleven un mínimo de seis (6) combates y que la pelea a realizar, sea con un púgil de similar calidad y récord personal.
Los SEGUNDA SERIE no podrán efectuar combates superiores a ocho (8) asaltos y sus contrarios no serán de superior categoría.
Los PRIMERA SERIE, necesitarán permiso especial para actuar frente a Campeones de Europa, del Mundo u otros Campeones Internacionales, así como con Boxeadores clasificados en los diez (10) primeros lugares de las listas Internacionales.
En cualquier caso el Comité de Boxeo Profesional determinará, en última instancia, la concesión o denegación de dicha solicitud de salida al extranjero.
Aunque el Permiso de Desplazamiento se autoriza por la Federación Española, el Manager del púgil está obligado a su regreso, una vez efectuado el combate, a entregar en su Federación, para su envío a la Federación Española, el impreso reglamentario con el resultado del combate y la firma del Delegado del país organizador.
Todo Boxeador con licencia española que vaya a actuar en el extranjero deberá inexcusablemente, llevar consigo la siguiente documentación:
Todos los Boxeadores Profesionales extranjeros que temporalmente residan en España, podrán legalizar su situación con el fin de poseer la licencia española en la modalidad de ESPECIAL EXTRANJERO. Para ello, presentarán al Comité de Boxeo Profesional, la documentación indicada en la NORMATIVA aprobada por la Asamblea.
Una vez revisada esta documentación por el Comité de Boxeo Profesional, le será facilitada la licencia española, especial para extranjeros residentes en España y se les dará de Alta a todos los efectos en la Mutualidad General Deportiva o entidad similar.
Estos Boxeadores acatarán la reglamentación española tanto para su actuación en el territorio nacional, como para los Permisos de Salida al extranjero.
Un Boxeador Profesional ESPAÑOL O EXTRANJERO que firme con dos o más Managers simultáneamente, será expedientado y hasta que el Comité Nacional de Disciplina Deportiva de la Federación Española de Boxeo no dictamine sobre el particular, no será autorizado a combatir con licencia Española, ni en el territorio español.
Art. 17: ENTRENADORES, AYUDANTES DE ENTRENADOR Y MANAGERS (APODERADOS)
1.- ENTRENADOR
Se denomina Entrenador (segundo y/o Preparador), al Técnico cualificado que entrena y dirige en sus competiciones a uno o varios púgiles sometidos a su cuidado, les acompaña en los desplazamientos que requieran su actividad profesional, especialmente en el vestuario y en el ring. Son Entrenadores los que habiendo efectuado el curso correspondiente, estén en posesión de la correspondiente licencia federativa.
Las diferentes categorías, titulaciones, ingreso, clasificaciones y obligaciones, se encuentran reguladas por los Reglamentos del Comité Nacional de Entrenadores.
La Federación Española de Boxeo, emitirá las siguientes Licencias de Entrenador:
a) Profesor Nacional de Boxeo - Nivel A
b) Entrenador - Nivel B (antes denominado Preparador Nacional)
c) Entrenador - Nivel C (antes denominado Preparador Territorial)
d) Monitor de Boxeo- Nivel D
e) Ayudante de Entrenador - Nivel E.
Según el Reglamento del Comité Nacional de Entrenadores, solamente podrán entrenar y suscribir Contratos de Apoderamiento con Boxeadores Profesionales los comprendidos en las categorías "A", "B" y "C".
Para poder actuar válidamente los Entrenadores y Ayudantes en una velada de Boxeo Profesional o Mixta, es requisito imprescindible encontrarse en posesión de la oportuna licencia federativa en vigor, cuya duración será de UN AÑO, a partir de la fecha de emisión.
PUEDE SER COMPATIBLE LA POSESIÓN DE LICENCIA DE BOXEADOR PROFESIONAL EN ACTIVO CON LA LICENCIA DE ENTRENADOR, MONITOR O AYUDANTE, QUEDANDO EXPRESAMENTE PROHIBIDA LA DUPLICIDAD DE FUNCIONES EN UNA MISMA VELADA. PERO AMBAS LICENCIAS SERÁN INCOMPATIBLES CON LAS DE ÁRBITRO/JUEZ.
El número máximo de Entrenadores y Ayudantes en un combate Profesional y por un Título de España, no excederá de tres (3) y en los Campeonatos de Europa, del Mundo u otros, de cuatro (4). El Árbitro sabrá en cada combate quién es el Entrenador Principal, el cual será el responsable de la conducta de sus Ayudantes. Deberán acatar las siguientes reglas:
SON OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LOS ENTRENADORES Y AYUDANTES:
CARACERÍSTICAS DE LOS ENTRENADORES
Los Entrenadores deberán cumplir las siguientes condiciones:
Se denomina Ayudante a la persona que colabora con el Entrenador, tanto en la preparación del púgil como en sus combates.
Son Ayudantes los que solicitando y obteniendo la correspondiente licencia federativa, reúnan las siguientes condiciones:
Las funciones y obligaciones del Ayudante ya han quedado especificadas en el apartado anterior (ENTRENADORES).
3.- MANAGER (APODERADO)
Se denomina Manager (antes Apoderado) a la persona que representa al Boxeador en lo que se refiere a sus intereses económicos, materiales y deportivos en su carrera profesional, mediante Contrato de Apoderamiento suscrito con él, según se indica en el Art. 11 de este Reglamento.
El Manager está obligado a facilitar a su pupilo los combates que correspondan a su categoría, de los cuales percibirá el porcentaje indicado en el Contrato de Apoderamiento. También está obligado a facilitarle los medios necesarios para su preparación física, técnica y específica. Si es posible, le acompañará en los desplazamientos que requieran su actividad profesional y será el responsable, junto con su Entrenador, de su conducta deportiva.
Las características que debe reunir un Manager son las siguientes:
homologada por la F.E.B.
La licencia de Manager se solicitará a la F.E.B. a través de la Federación Autonómica correspondiente, aportando la documentación especificada en la NORMATIVA aprobada en la Asamblea.
La vigencia de la licencia de Manager será de UN AÑO, a partir de la fecha de homologación por la F.E.B.
El Manager que además posea licencia en vigor de Entrenador en los niveles "A", "B" o "C", podrá efectuar todas las tareas indicadas en el apartado ENTRENADORES. Si no posee
dicha licencia, deberá suscribir un ANEXO al Contrato de Apoderamiento con un Entrenador titulado, el cual percibirá los emolumentos pactados en dicho Anexo.
El Contrato de Apoderamiento y el Anexo al mismo entre Manager y Entrenador, se ajustarán a los modelos que se indican en las páginas finales de este Reglamento.
1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES
Se considera Promotor a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que con fin de lucro o sin él, organice Reuniones de Boxeo. También podrán serlo los Clubes o Sociedades Anónimas Deportivas (S.A.D.).
Cuando una persona física o jurídica con nacionalidad extranjera (excepto si pertenece a países de la U.E.), solicite a la Federación Española de Boxeo una licencia de PROMOTOR para organizar Reuniones de Boxeo Profesional en España, deberá aportar además de la documentación necesaria, un aval bancario emitido por un banco operante en España, de 5.000.000 de Pts. (equivalente a 30.050, 6 Euros). Esta cuota estará sujeta a las modificaciones que se acuerden en la Asamblea de la F.E.B.
Ninguna persona, entidad o Club podrá organizar Reuniones de Boxeo Mixto o Profesional sin estar en posesión de la licencia federativa de Promotor.
Los Promotores podrán organizar Reuniones de en todo el territorio nacional, de acuerdo con las normativas establecidas en los Reglamentos vigentes Nacionales y Autonómicos. Esta licencia ampara también la organización de Títulos de España, Europeos, Mundiales u otros Títulos Internacionales en todo el territorio nacional.
La documentación necesaria para la obtención de la licencia de Promotor, será la indicada en la NORMATIVA aprobada por la Asamblea.
La vigencia de la licencia de Promotor será HASTA EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN QUE SE EXPIDA.
2.- PROGRAMACIÓN Y CONTRATACIÓN
Para toda programación o contratación, los Promotores tienen que dirigirse única y exclusivamente al Manager del púgil del cual desean su participación.
Las condiciones, competencia, duración, cuotas, fianza, etc, se estipularán cada año por la Federación Española de Boxeo y estarán a disposición de los interesados, en la sede federativa.
El Boxeo Profesional, no podrá ser programado nada más que por los Promotores o Clubes que se hallen debidamente legalizados, y en casos especiales por la propia Federación o por sus Federaciones Autonómicas en aquellas localidades que no existan Promotores o cuando se trate de reuniones pugilísticas benéficas o competiciones oficiales que los Promotores o Clubes rehusen organizar.
La Federación Española de Boxeo no reconoce ningún compromiso privado entre Boxeadores, Managers, Entrenadores o Promotores.
Los Promotores son responsables del puntual cumplimiento de todas sus obligaciones hacia los indicados, así como hacia los Árbitros y las autoridades federativas.
Tienen la obligación de poner a disposición de la Federación Española de Boxeo y de las Federaciones Autonómicas o Delegaciones en su caso, los lugares y acomodos correspondientes a la Zona Técnica especificada en el Art. 2º, requeridos por las autoridades federativas.
La Federación, a instancia del Manager que lo solicite por escrito, podrá requerir del Promotor que, en el acto del pesaje, efectué el depósito de las bolsas correspondientes.
Dicho depósito se hará en efectivo, talón conformado o aval bancario, a la persona del Delegado de la Federación, quien expedirá certificación acreditando tener depositado el importe.
Caso de no cumplir este requisito el Promotor, el Boxeador queda desligado de toda obligación y el contrato se considerará nulo, incumplido por el Promotor, que deberá indemnizar al Boxeador afectado.
Toda reunión de Boxeo Profesional constará, como mínimo, de cuatro (4) combates. También podrán celebrarse reuniones MIXTAS, debiendo incluir en el programa COMO MÍNIMO UN (1) COMBATE ENTRE PROFESIONALES.
El Promotor solicitará de la Federación Autonómica correspondiente, la oportuna autorización o Permiso de Reunión, quien la enviará a la F.E.B. con siete (7) días de antelación como mínimo cuando todos los combates sean entre Boxeadores españoles o extranjeros con licencia española. Si en la velada intervienen Boxeadores extranjeros sin licencia española, la solicitud deberá estar en la Federación Española de Boxeo tramitada a través de su Autonómica o Delegación al menos con quince (15) días de antelación, para que la Federación Española solicite el correspondiente permiso a la Federación extranjera correspondiente y al Consejo Superior de
Deportes. Conjuntamente a la solicitud deberá presentar el programa completo de la reunión y el récord de los boxeadores extranjeros que tomen parte en la misma.
Los Promotores deben proporcionar, en condiciones de eficiencia e higiene:
La sanción federativa a un Promotor, no le exime de las obligaciones que previamente haya contraído en Subastas de Campeonatos de España, de Europa, del Mundo u otros Internacionales, cuyos compromisos ineludiblemente tendrá que cumplir.
Por similitud con la reglamentación E.B.U. y para salvaguardar la realización de los Campeonatos de España, para poder participar en las Subastas, los Promotores deberán efectuar un depósito, a disposición de la Federación Española de Boxeo. Esta cantidad se devolverá una vez efectuado en las condiciones reglamentarias el combate valedero para el Título del Campeonato de España.
SI POR CAUSAS AJENAS AL PROMOTOR, se suspendiera una reunión pugilística, estando ya los Boxeadores en la localidad donde habría de celebrarse la misma, el Promotor abonará los gastos de desplazamiento y hospedaje a los Boxeadores, Managers, Entrenadores y Árbitros no residentes en la localidad de celebración y nada a los locales. En este caso el Promotor podrá exigir daños y perjuicios a las personas o entidades culpables de tal suspensión.
CUANDO UNA REUNIÓN PUGILÍSTICA SE SUSPENDA POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROMOTOR, éste tendrá que abonar los gastos de desplazamiento y hotel a todas la personas que hayan tenido que viajar para la misma: Boxeadores programados, Managers, Entrenadores, Árbitros y Oficiales. Abonará el 75 % de las bolsas de todos los
Boxeadores. En cuanto a los Árbitros y Oficiales, se les abonará la totalidad de los gastos y el 75% de los derechos.
Art. 19: CAMPEONATOS DE ESPAÑA
Los Títulos de Campeón de España, son propiedad y competencia exclusiva de la Federación Española de Boxeo. Los Campeones de España que los ostentan, recibirán por serlo un cinturón de Campeón, el cual deberán exhibirlo en el ring cuando efectúen una defensa del Título.
Todo Campeonato de España de Boxeo Profesional o Eliminatoria de Campeonato de España, deberá obligatoriamente disputarse sobre territorio español.
Para la puesta en juego de su Título, el Campeón aceptará sin reservas las normas establecidas en los distintos Reglamentos y disposiciones posteriores de la Federación Española de Boxeo.
Se pondrá en juego ante el Aspirante Oficial designado por el Comité de Boxeo Profesional de la Federación Española de Boxeo a los seis (6) meses de obtenido el título como plazo máximo, pudiendo en el plazo indicado hacer defensas voluntarias con las limitaciones especificadas en el Art. 21 de este Reglamento y siempre con la aprobación del Comité de Boxeo Profesional.
El Comité de Boxeo Profesional de la Federación Española de Boxeo, se reserva el derecho a designar los Aspirantes Oficiales a los Campeonatos de España, en los plazos de seis (6) o doce (12) meses según la cantidad de competidores que se disponga en cada categoría de pesos o los méritos de los competidores.
Un Campeón perderá su condición de tal cuando sea derrotado por su Aspirante (oficial o voluntario) en combate con el Titulo en juego. Si el resultado fuera de Nulo (empate) o Nulo Técnico, el Campeón retendría su Titulo.
Cuando haya tenido lugar un combate por un Título español, el Comité de Boxeo Profesional de la Federación Española de Boxeo, comunicará a todas la Federaciones Autonómicas el resultado de este combate, mientras que simultáneamente, será declarada abierta, por un período de un mes, la recepción de retos para el Título. El Comité de Boxeo Profesional, examinará las diversas candidaturas en un plazo de quince (15) días y al final del mismo, determinará quién es el Aspirante Oficial. Al mismo tiempo determinará entre el resto de retos presentados, la elección de un Aspirante suplente.
Los retos que se envíen a la Federación Española de Boxeo, serán siempre hechos en nombre de Boxeadores con "categoría mínima de Segunda Serie" y estos habrán de tener un mínimo del 70% de victorias en sus seis (6) últimos combates.
Siempre que un Título se encuentre vacante o en el caso de que no lo esté y vista la aparente igualdad de los Aspirantes a juicio del Comité de Boxeo Profesional, éste podrá ordenar Eliminatorias Oficiales, para cubrir la posible vacante o designar el Aspirante Oficial. En estas Eliminatorias, la bolsa total ofrecida por el Promotor, se dividirá en partes iguales entre los Aspirantes.
Los plazos establecidos para la disputa de combates de Campeonatos de España, no podrán ser modificados más que en casos excepcionales y de probada fuerza mayor. El Promotor
de un Campeonato de España que haya obtenido la conformidad contractual de los representantes de ambos púgiles o resulte ganador de la Subasta, no podrá ceder sus derechos y obligaciones a otro Promotor sin la correspondiente autorización de la Federación Española de Boxeo.
Se prohíbe a los Campeones de España o Aspirantes Oficiales, así como a los participantes en Eliminatorias Oficiales, combatir como mínimo durante los veintiocho (28) días anteriores a un combate para un Campeonato o Eliminatoria.
En cualquier caso y sin la conformidad expresa y escrita del Promotor ganador de la Subasta y del Aspirante Oficial, ningún Campeón de España podrá realizar defensas voluntarias de su Título, una vez haya sido adjudicada la Subasta. La misma prohibición afecta al Aspirante Oficial para competir por otro Título de España, una vez haya sido cerrada una Subasta para combatir por un Campeonato de España.
Si en la disputa voluntaria de un Título es vencido el Campeón, el vencedor tendrá que enfrentarse al Aspirante Oficial en los plazos que existían anteriormente.
Si el Aspirante Oficial a un título es vencido en un combate NO TITULAR, su vencedor le sustituirá de oficio siempre que este combate se haya desarrollado dentro de los límites de peso de la categoría para el que fue nombrado Aspirante Oficial.
El Aspirante será el primero en subir al ring y en caso que el título esté vacante, el que sea más joven (el mismo procedimiento se empleará en el pesaje oficial).
Si un Campeón se desplaza, por cualquier circunstancia aún no deportiva, fuera del territorio nacional, deberá comunicar su dirección postal y cambios sucesivos de la misma si se produjeran, y retornar con tiempo suficiente para la defensa de su Título cuando sea requerido. Si no cumpliera estos requisitos perdería la titularidad.
Los resultados se considerarán definitivos y sin apelación a los quince (15) días de la celebración del combate y formarán parte del récord de los contendientes. La Federación Española de Boxeo, por sí misma, a instancia de parte, decidirá sobre el particular durante el plazo aquí indicado.
El púgil que resulte vencido en la disputa de un Campeonato de España no podrá ser nombrado a continuación de dicha pérdida Aspirante Oficial y por lo tanto disputar nuevamente el título Nacional a menos que la irregularidad del resultado del combate anterior o la igualdad de fuerzas entre los contendientes así lo aconsejen, y sea aprobado por la Junta Directiva de la Federación Española de Boxeo a propuesta del Comité de Boxeo Profesional. En cualquier caso el púgil vencido no podrá optar a una puesta en juego voluntaria del Título o contra él, si el Campeón no ha defendido su Título ante el Aspirante Oficial nombrado por la Federación Española de Boxeo, a menos que este haya dado su consentimiento o exista carencia de púgiles en ese peso que puedan optar a su nombramiento y con la conformidad de la Junta Directiva de la Federación Española de Boxeo.
La pérdida de la condición de Campeón o Aspirante puede tener lugar por los siguientes motivos:
En estos diferentes casos, el Aspirante Suplente se enfrentará al Aspirante Oficial o al Campeón, dependiendo del púgil que haya sido desposeído de su condición oficial.
Los Campeonatos de España se disputarán a la distancia de diez (10) asaltos de tres (3) minutos en los combates entre varones y de dos (2) minutos entre mujeres. Las Eliminatorias Oficiales, a la distancia de ocho (8) asaltos de tres (3) minutos y de dos (2) minutos respectivamente.
Los guantes a emplear en Campeonatos de España y eliminatorias serán nuevos (sin estrenar) y deberán presentarse para su control cuatro (4) juegos completos (para ocho manos). Todo ello siempre y cuando la Federación Española de Boxeo, no haya homologado oficialmente un tipo concreto de guantes.
LOS CONTRATOS DE COMBATE DE CADA PARTICIPANTE SE EXTENDERÁN POR QUINTUPLICADO EJEMPLAR y se distribuirán de la siguiente forma: Uno para la Federación Española de Boxeo; uno para la Federación Autonómica donde se celebre el combate; uno para el Promotor; uno para el Manager y otro para el púgil participante. Estos Contratos deberán obrar en poder de la Federación Española de Boxeo para su homologación con quince (15) días de antelación a la fecha de celebración del combate, aún cuando se trate de defensas voluntarias y serán remitidos por conducto reglamentario, o sea, a través de la Federación Autonómica en la que se va a celebrar el combate.
En los mismos se indicarán las condiciones pactadas por las partes y firmarán el Promotor, el Manager y el representante de la Federación Autonómica. En el apartado "CLÁUSULAS ESPECIALES" se indicará: "Combate valedero para el Título del Campeonato de España del Peso ". Con el fin de evitar posibles reclamaciones, los Contratos así establecidos, deberán prever la retransmisión eventual por televisión, radio, cine, Internet o cualquier otro medio de difusión.
Tras la designación del Aspirante Oficial se procederá a la designación de un Aspirante Suplente entre los Boxeadores que ya hubieran presentado su candidatura o entre los que el Comité de Boxeo Profesional considere aptos para ello.
Al vencer los últimos plazos, comprendida una posible demora a juicio de la Federación Española de Boxeo, se procederá de la siguiente forma:
En los dos casos antes mencionados, la adjudicación del combate tendrá un procedimiento de urgencia:
El Comité de Boxeo Profesional de la Federación Española de Boxeo juzgará si el Boxeador incumplidor (bien sea el Campeón o el Aspirante Oficial) tiene derecho a ser calificado como "Aspirante Preferente" para su posible nombramiento después del Campeonato.
Los Boxeadores desposeídos del Título de Campeón de España o del Aspirantazgo Oficial, no podrán disfrutar durante un año ningún Título Nacional, contabilizando a partir de la fecha en la que fueron desposeídos.
CUANDO NI CAMPEÓN NI ASPIRANTE SON RESPONSABLES DE LA NO DISPUTA DEL TÍTULO NACIONAL DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR EL COMITÉ DE BOXEO PROFESIONAL
Se establecerá un último procedimiento de urgencia según se indica:
Si cumplidos estos segundos plazos el combate no se hubiese llevado a efecto, el Comité de Boxeo Profesional propondrá a la Junta de Gobierno de la Federación Española de Boxeo su mediación, citando a las partes (Promotor y Managers respectivos), para la consecución de un acuerdo definitivo.
A continuación del nombramiento de un Aspirante Oficial y a partir de esa fecha existirán cuatro (4) meses para la disputa del Título como máximo (ocho meses en las categorías con escasez de competidores); estos cuatro (4) meses se subdividirán a su vez en la siguiente forma:
A partir de la fecha de adjudicación de la Subasta (o presentación de Contratos en la modalidad de LIBRE CONTRATACIÓN), el Campeón deberá contar con el consentimiento de las otras partes (Promotor adjudicatario y Aspirante), para cualquier defensa voluntaria, además de la del Comité de Boxeo Profesional.
Estas fechas y demás condiciones para las Subastas, se publicarán en la correspondiente CIRCULAR, que se distribuirá por la F.E.B. a todas las Federaciones Autonómicas, a todos los Promotores y a los Managers afectados
En casos especiales, el Comité de Boxeo Profesional establecerá plazos más cortos de los indicados anteriormente, comunicándolo también mediante la correspondiente Circular
Si desde la fecha en la que se hacen públicas las listas de los Aspirantes Oficiales, los Promotores llegaran a un acuerdo con los Mangars de los designados, en cuanto a las bolsas y fechas de celebración del combate valedero para el título de Campeón de España, no sería necesario cumplir los límites de las fechas indicadas anteriormente.
En este caso se entregará a la F.E.B. UNA FIANZA, cuya cantidad se establecerá por la Asamblea, en cuyo caso se devolverá al Promotor una vez que el Título se haya disputado en los términos reglamentarios.
IMPORTE TOTAL DE LA OFERTA SI SE HA LLEGADO A LA SUBASTA
Se distribuirá de la siguiente forma:
Cuando se trate de dos Aspirantes por estar vacante el Título, se seguirá la norma del 50% para cada uno de los Aspirantes en el reparto de la bolsa.
Al objeto de evitar que un solo Promotor participe en la Subasta, ofertando una cantidad tan baja que pudiera ser ofensiva para el valor moral de un Título de España, El Comité de Boxeo Profesional aplicará en algunos casos un límite mínimo de inicio del precio de Subasta.
Solo podrán participar en la Subasta, para la adjudicación de un Título, los Promotores y los Clubes Profesionales (S.A.D.) que tengan licencia federativa en vigor. Las ofertas se enviarán a la Federación Española de Boxeo en sobre cerrado y lacrado, incluyendo la fianza establecida. Esta fianza puede incluirse en el sobre: En efectivo, talón conformado, justificante de transferencia bancaria o cualquier otro procedimiento de pago.
SE ENVIARÁN POR CORREO CERTIFICADO O SE ENTREGARÁN PERSONALMENTE A LA F.E.B. (en este caso debe exigirse el correspondiente resguardo de entrega de la oferta). Deberán estar en la F.E.B. antes del día y hora señalados en la Circular. En la apertura de pliegos deberán estar presentes como mínimo dos (2) Federativos de la F.E.B. nombrados al efecto y el Secretario o el Administrativo del Comité de Boxeo Profesional. Se adjudicará la Subasta a la mayor oferta, siempre que:
CASO DE QUEDAR DESIERTA LA SUBASTA
Se solicitarán OFERTAS DE BOLSAS. Se notificarán éstas por el Comité de Boxeo Profesional mediante Circular dirigida a todas las Federaciones Autonómicas, a todos los Promotores y Clubes Profesionales y a los Managers afectados. Las Ofertas de Bolsas deberán ser dirigidas directamente al Comité de Boxeo Profesional y se harán en sobre cerrado y lacrado. A los 15 días de solicitadas estas ofertas, las que se hayan recibido serán abiertas por el Comité de Boxeo Profesional, en presencia del al menos dos (2) Federativos de la F.E.B. designados para tal fin y el Secretario o el Administrativo del Comité, adjudicando la disputa del combate a la que ofrezca mejores condiciones económicas.
En estas ofertas se hará constar la fecha de celebración del combate, entendiéndose que estará dentro de los plazos establecidos en la Circular en que se notificaban los Aspirantes o Aspirante al Título. Caso de no existir Ofertas de Bolsas, la convocatoria será repetida. De persistir la inexistencia, el combate puede ser organizado por la Federación Española de Boxeo.
Cualquier cláusula que no vaya en contra de lo reglamentado deberá incluirse en el pliego de Subasta o en el Contrato. Solo lo que esté pactado y escrito obligará a las partes a cumplirlo.
Art. 22: APLAZAMIENTO EN LOS CAMPEONATOS DE ESPAÑA
Al objeto de que los combates valederos para los Títulos de Campeón de España se disputen en el plazo reglamentario cuando es designado un Aspirante Oficial, por considerar que
la seriedad o respeto a esta norma beneficie al Boxeo español, se contemplan a continuación todas las posibilidades de aplazamiento que puedan presentarse, así como la solución a las mismas.
1.- APLAZAMIENTO DEBIDO AL PROMOTOR
El Promotor solamente puede aplazar la fecha definitiva de un Campeonato de España una sola vez y siempre que ésta sea aceptada por el Comité de Boxeo Profesional, que fijará la fecha definitiva previa exposición por escrito de las causas que lo motivan.
Una vez agotada esta posibilidad de aplazamiento no podrá admitirse ninguna otra, sea cual fuere su razón, perdiendo los derechos de Subasta y teniendo que indemnizar a ambos Boxeadores con el 50% de sus respectivas bolsas.
Ningún Promotor puede ceder sus derechos y obligaciones a otro Promotor, sin la autorización preceptiva de la Federación Española de Boxeo.
2.- APLAZAMIENTO DEBIDO AL CAMPEÓN O AL ASPIRANTE
b) Si uno de los dos, el Campeón o el Aspirante aducen, una vez efectuada la Subasta, dificultades insalvables para dar el peso reglamentario. En este caso y por salvaguardar los intereses del Promotor, ya que la dificultad de peso debe manifestarse antes de la Subasta, el Boxeador será sancionado por un período de UN AÑO para disputar un título nacional y no podrá volver a ser clasificado dentro de la categoría que voluntariamente ha abandonado en el plazo de un año
c) Si es por enfermedad o lesión y previa aportación de Certificado Médico Oficial, firmado con nombre, apellidos y número de Colegiado, así como número de su licencia federativa, si la tuviera:
Art. 23: PUBLICIDAD Y RETRANSMISIONES
La publicidad está autorizada en el ámbito del Boxeo Profesional con las únicas limitaciones de que no sea inmoral, no sea propaganda de signo político, ni de raza o religión y sobre todo, que no impida el normal desarrollo del combate o la fácil visión del mismo por el público.
LA RETRANSMISIÓN TELEVISIVA, RADIADA O DIFUNDIDA POR CUALQUIER OTRO MEDIO AUDIOVISUAL DE COMBATES PROFESIONALES, deberá contar con la conformidad de las partes que así lo harán constar en los correspondientes Contratos de Combate, especificando si está incluida en la bolsa total dicha retransmisión o corresponde cantidad adicional por la misma.
En los casos de Campeonatos de España, estarán comprendidos los derechos de dicha retransmisión en la propia Oferta de Subasta.
Las reclamaciones por cuestiones de publicidad no serán nunca motivo para rehusar al combate, cuando nada figure en el Contrato al respecto. El Boxeador no podrá ser obligado a presentar publicidad por el Promotor, si antes no concertaron el precio para la misma. El púgil siempre podrá exhibir publicidad de su elección, salvo limitación impuesta por las retransmisiones. Si en el Contrato no existiera pacto en contrario, el pago que perciba por la misma supondrá un ingreso extra para el púgil.
Cuando un afiliado participe en cualquier tipo de publicidad, spot, foto, dibujo o grabado, sketch filmado o radiado, Internet, etc., nunca podrá atentar contra la esencia deportiva de su profesión o los valores morales de la persona. LAS TRANSGRESIONES EN ESTA MATERIA SERÁN MOTIVO DE SANCIÓN.
CAPITULO III REGLAMENTO TÉCNICO
Art. 24: GOLPES REGLAMENTARIOS
Se tiene que golpear con el puño bien cerrado y con la parte del guante que cubre los nudillos. Se golpeará en cualquier punto de la parte frontal o lados del cuerpo del contrario y siempre desde la cintura para arriba, siendo la cintura una línea horizontal que une las extremidades superiores de los huesos ilíacos.
En los combates entre mujeres, no se podrá golpear en la zona pectoral.
Art. 25: ACCIONES ANTIRREGLAMENTARIAS
El Boxeador que no respeta las instrucciones e indicaciones del Árbitro o Director del Combate, actúa infringiendo las reglas del Boxeo en forma poco deportiva. Puede ser, a juicio del Árbitro, advertido, amonestado o descalificado sin más aviso. Solo pueden darse dos (2) amonestaciones en un combate al mismo Boxeador, la tercera infracción trae consigo la descalificación. Un Árbitro podrá descalificar a un Boxeador sin ser necesario llegar a la tercera amonestación: Será siempre dependiendo de la gravedad e intencionalidad de la falta cometida.
La gravedad de los golpes antirreglamentarios se miden y están en relación directa de la peligrosidad o daño de los mismos o de su intencionalidad.
Cada Boxeador es responsable de las infracciones de su Entrenador desde el rincón. Un Árbitro puede, sin parar el combate, advertir a un Boxeador, aprovechando cualquier oportunidad que se le presente. Si procede a dar una amonestación a un Boxeador, detendrá el combate (Stop) y mostrará a los Jueces y a la Mesa Federativa la falta cometida, señalando al Boxeador infractor. El Árbitro deberá recordar y tener presente antes de dar una amonestación, que ésta lleva consigo una penalización de UNO O DOS PUNTOS en la puntuación del asalto y, por tanto, la misma no debe hacerse a la ligera.
LAS FALTAS SON LAS SIGUIENTES:
NO SON PUNTUABLES LOS GOLPES QUE SE REALICEN:
Art. 27: VEREDICTOS ARBITRALES
Las decisiones de los Árbitros y de los Jueces son DEFINITIVAS y SIN APELACIÓN. El Delegado Federativo no podrá, bajo ningún pretexto, modificar la decisión, aún en el caso de que fuese totalmente errónea.
LAS DECISIONES SERÁN LAS SIGUIENTES:
La simulación de dicha causa PODRÁ PRODUCIR LA RETENCIÓN DE LA BOLSA y será reflejado en el Acta de Resultados como ABANDONO INJUSTIFICADO.
2.- Cuando a partir del comienzo del quinto (5º) asalto resultaran lesionados o heridos INVOLUNTARIAMENTE AMBOS BOXEADORES, se seguiría el mismo procedimiento que en el apartado anterior
Si la herida o lesión que impida continuar el combate se produce durante los cuatro (4) primeros asaltos (antes del comienzo del quinto) por GOLPE REGULAR A UNO DE LOS PÚGILES, la decisión será la de VENCEDOR POR K.O. TÉCNICO (V.K.O.T.) el no herído.
Si este supuesto se diera para los dos Boxeadores (LESIÓN O HERIDA DE AMBOS), la decisión será la de NULO TÉCNICO (N.T.).
Si se produce a partir del comienzo del QUINTO ASALTO impidiendo la continuación del combate, se procederá igualmente a la descalificación del infractor.
g) COMBATE NULO (C.N.).- Empate. Cuando estén igualadas las decisiones de los Jueces, aparezcan más tarjetas con la palabra "NULO" o cuando aparezcan las tres tarjetas con decisiones diferentes
CUANDO SE DIERA ESTE RESULTADO O EL DE NULO TÉCNICO EN UNA ELIMINATORIA PARA ACCEDER A LA DISPUTA DE UN CAMPEONATO, O DISPUTANDO UN TITULO ENTRE DOS ASPIRANTES, EL COMBATE SE VOLVERÍA A CELEBRAR EN UN PLAZO MÁXIMO DE 60 DÍAS.
2.- Cuando a partir del comienzo del quinto (5º) asalto, UNO DE LOS PÚGILES resultara lesionado y al acudir a la puntuación de las cartulinas se diera la circunstancia de COMBATE NULO
i) NO CONTEST (N.C.), COMBATE SIN DECISIÓN.- Solo podrá pronunciarse debido a circunstancias ajenas a los Boxeadores, como por ejemplo: Malas condiciones del ring, falta de luz, condiciones climatológicas adversas, etc.
TABLA PARA HOMOLOGACIONES
SIGLAS ESP. |
INTERNACIONAL |
SIGNIFICADO |
| V.P. | W | Victoria por puntos |
| V.Ab. | TKO | Victoria por abandono |
| V.K.O. | KO | Victoria por K.O. |
| V.K.O.T. | TKO | Victoria por K.O. técnico |
| V.K.O.T. (L.) | TKO (I) | Victoria por K.O. técnico por herida o lesión |
| V.K.O.T. (I.M.) | TKO (MI) | Victoria por K.O. técnico con intervención médica |
| V.D.T. | TW | Victoria por puntos después del 4º asalto por herida involuntaria de uno o de los dos de los púgiles |
| V.D. | WDSQ | Victoria por descalificación |
C.N. |
D |
Combate nulo: Empate |
N.T. |
TD |
Nulo técnico: Empate producido por lesión involuntaria de uno o los dos púgiles hasta el 4º asalto incluido o el mismo caso después del inicio del 5º y el resultado fuera nulo por puntuación. |
N.C. |
NC |
No contest: Suspensión del combate por circunstancias ajenas a los púgiles o por descalificación de ambos |
P.P. |
L |
Pérdida por puntos |
P.Ab. |
TKBY |
Pérdida por abandono |
P.K.O. |
KOBY |
Pierde por fuera de combate |
P.K.O.T. |
TKBY |
Pérdida por K.O. técnico |
P.K.O.T. (L.) |
TKBY (I) |
Pérdida por K.O técnico por herida o lesión |
P.K.O.T. (I.M.) |
TKBY (MI) |
Pérdida por K.O técnico con intervención médica |
P.D.T. |
TL |
Pérdida por puntos después del 4º asalto por herida involuntaria de uno o de los dos púgiles |
P.D. |
LDSQ |
Pérdida por descalificación |
RECLAMACIONES
Las reclamaciones con veredictos adversos o no conformes se harán ante el Comité de Boxeo Profesional de la Federación Española de Boxeo y dentro de los SIETE DIAS SIGUIENTES al que se produjo el veredicto. Solo si se trata de Campeonatos o de Eliminatorias Oficiales se trasladará a la Junta de Gobierno de la Federación Española de Boxeo, cuya decisión será final.
La reclamación será efectuada por el Manager del púgil disconforme, con el visado de la Federación autonómica a la que pertenezca.
Las reclamaciones se admiten por errónea aplicación del Reglamento o falta de aplicación del mismo. Se excluyen las valoraciones y criterios de Árbitros y Jueces que son definitivas. NO SE PERMITIRÁN ENCUENTROS DE REVANCHA y solo en casos de muy pronunciado error en el juicio, y previa consulta hecha al Delegado Federativo, se autorizará un nuevo combate.
Las decisiones pronunciadas en encuentros de Campeonatos se consideran homologadas por la Federación Española de Boxeo en el plazo de quince días, si este organismo no emite una declaración oficial en contra.
CAPITULO IV NORMAS DISCIPLINARIAS
Constituyen infracciones toda acción u omisión que contravenga las normas de los ESTATUTOS O REGLAMENTOS VIGENTES o viole cualquier principio fundamental de ética deportiva.
Art. 29: LEVANTAMIENTO DE SANCIÓN DEL ENTRENADOR
En el supuesto de un Entrenador sancionado, podrá serle levantada su suspensión, excepcional y temporalmente, cuando se trate de la asistencia a un pupilo que dispute Títulos de Europa o del Mundo u otros Internacionales, y solo para estos casos determinados por la Federación Española de Boxeo y previo informe del Comité Nacional de Disciplina Deportiva.
Art. 30: PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE CAMPEÓN O ASPIRANTE POR SANCIÓN
En el caso de que la suspensión a un Boxeador lo sea por un período superior a los SEIS MESES, llevará aneja la pérdida del Título o Aspirantazgo de carácter Nacional o Autonómico que ostentara el afiliado, pudiendo ser nombrado al término de la misma, Aspirante Preferente al Título desposeído, si así lo estima la Federación Española de Boxeo.
La Federación Española de Boxeo como entidad deportiva federada se acoge al Título VIII de la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de Octubre "Control de las Sustancias y Métodos Prohibidos en el Deporte y Seguridad en la Práctica Deportiva". La Federación Española de Boxeo regulará las actuaciones del control antidopaje, cuyas normas de realización de los controles serán las contenidas en la Orden de 11 de Enero de 1996. El control de dopaje podrá realizarse a petición las entidades especificadas en el Artº 58.1 de la Ley 10/1990 del Deporte.
Art. 32: ORGANISMOS DISCIPLINARIOS
Son organismos disciplinarios:
La competencia de éstos organismos queda especificada en sus Estatutos y Reglamentos.
Las decisiones que en materia disciplinaria tome el Comité Nacional de Disciplina Deportiva puede ser apelada por los interesados ante la Junta de Gobierno de la Federación Española de Boxeo, en escrito dirigido al Presidente de dicha Federación. Esta apelación será cursada a través de su Federación Autonómica dentro del plazo de SIETE DIAS de haberse notificado el fallo.
Las decisiones provenientes del organismo rector del Boxeo español, no tienen apelación y son definitivas. Solo en caso de sanción temporal máxima o retirada definitiva de licencia pueden ser apeladas ante el Comité Superior de Disciplina Deportiva.
